Los profesionales autónomos pueden deducirse el IVA del combustible y de la compra de un vehículo nuevo siempre que lo empleen para trabajar,
¿Puedo desgravarme los gastos de mi vehículo? Es una duda recurrente cuando llega esta época del año. La cuestión es si existe la posibilidad de deducir algún gasto en la compra de un coche nuevo, en nuestro consumo de combustible o, incluso, en el mantenimiento, siempre que el vehículo se use para asuntos profesionales.
De hecho, los autónomos sólo podrán deducirse el IRPF de la compra de un vehículo nuevo o del alquiler, reting o leasing, y también del combustible y el mantenimiento, cuando este se utilice en exclusiva para su actividad profesional. Estamos hablando de transportistas, comerciales, taxistas… Porque lo cierto es que el rreesto de profesionales, aunque utilicen el coche para desplazamientos durante su jornada laboral, no podrán deducirse el IRPF, salvo en un caso excepcional por lo demás muy difícil de demostrar: si no hacen un uso privativo del vehículo.
Si quereos deducirnos el IVA del combustible o los gastos de mantenimiento del coche, la bonificación podrá ser del 50% o del 100% del total, en función del uso que hagamos del mismo. Hacienda permite deducirse siempre el 50% de los gastos del vehículo si el coche y la factura del combustible están a nombre del autónomo en cuestión. Para acceder al 100% del IVA deducido en la compra de un vehículo nuevo, del combustible y el mantenimiento, hay que dedicarse a algunas de las siguientes actividades:
- Transporte industrial o de mercancías.
- Servicios de enseñanza de conductores o pilotos con contraprestación.
- Servicios de transporte de viajeros con contraprestación.
- Pruebas, demostraciones, ensayos o promoción de ventas (si eres fabricante).
- Desplazamientos profesionales de agentes comerciales. Servicios de vigilancia.