Lo que siempre debes llevar en el coche (o te multarán)

Lo que siempre debes llevar en el coche (o te multarán)

publicado en: Seguridad Vial | 0

Algunas cosas son opcionales, o dependen de circunstancias específicas excepcionales o de la estación del año en que estemos, pues (bien lo saben) no es lo mismo conducir en verano que en invierno, pero  hay algunas cosas que siempre, siempre, siempre debemos llevar en nuestro coche, al menos si no queremos que la Dirección General de Tráfico (DGT) nos ponga una multa, y tal vez de las gordas.  

Y ha sido precisamente la DGT quien nos acaba de recordar a todos esas cinco cosas o elementos que todo conductor tiene que llevar en el coche, siempre a punto y sin excusas.

Los triángulos de emergencia

El objetivo ya lo conocéis: señalizar una avería o un accidente en la misma carretera donde se ha producido y en la que nuestro vehículo esté inmovilizado o de la que tenga imposible salir. La normativa nos obliga a llevar nada menos que dos triángulos de emergencia, y no es un capricho: deben emplearse ambos en caso de que nos veamos obligados a detenernos en una calzada con dos carriles, uno para cada sentido.

¿Y cómo los situamos? Pues bien, debemos colocarlos siempre a 50 metros del vehículo accidentado o averiado, y deben verse bien al menos a 100 metros. ¿Y la multa? Si no los llevamos, nos caerán 200 euros del ala.

Quizá en breve no sean ya obligatorios, pues se habla ya de las llamadas luces de emergencia V-16 para el techo de los vehículos, pero todavía son un proyecto y no es seguro que acaben siendo una alternativa, a pesar de que serían más seguras, al ahorrarnos el paseo por la calzada para colocar nuestros triángulos de emergencia.

El chaleco reflectante

Como sabéis, llevar al menos un chaleco reflectante es obligatorio para casi todo tipo de vehículos (turismos, autobuses, vehículos mixtos, etc.), y por supuesto ponérselo siempre que salgamos del coche y ocupemos o nos desplacemos por la calzada o el arcén.

Lo que no todo el mundo sabe es que la clave es llevarlo dentro de la cabina y no en el maletero, pues la obligación de llevarlo puesto empieza en el mismo momento en que salimos del vehículo. ¿La multa? De nuevo, 200 euros que daremos a las arcas de la Administración.

¿Rueda de repuesto, rueda galleta o kit reparapinchazos?

De nuevo, quizá no todo el mundo lo sepa, pero en caso de que nuestras ruedas pinchen o revienten, la rueda de repuesto no es la única opción. La normativa exige que llevemos una alternativa para que nuestro coche pueda continuar circulando, lo que implica que también podemos llevar las llamadas “ruedas de galleta” (de menor tamaño que una normal y que sólo nos habilitan para ir a un máximo de 80 km/h y solo durante 100 km, hasta que encontremos un taller) o los kit reparapinchazos. En este último caso, de todas formas, os recomendamos que tengáis cuidado, pues no nos sirve de nada si el neumático queda destruido, ya sea total o parcialmente. En cualquier caso, la multa por no llevar en el vehículo ninguna alternativa será también de 200 euros

La tarjeta (y la pegatina) de la ITV 

La famosa pegatina que indica que hemos pasado la preceptiva Inspección Técnica de Vehículos, debe ir siempre situada en la esquina superior derecha de la luna delantera del coche, por su cara interior, y si no es así nos arriesgamos a una multa de 100 euros.

Nuestra documentación (en regla)

Hay dos documentos clave, que todos conocéis: el carnet de conducir y el permiso de circulación, que siempre debemos llevar en el vehículo y debidamente renovados, es decir, en regla. Aquí, hay diferencias respecto a la cuantía de la multa. Por ejemplo, no llevar el carnet de conducir son apenas 10 euros, pero la cuantía sube hasta los 80 euros si los datos no están actualizados. De hecho, si está caducado subimos ya hasta los clásicos 200 euros, y si nos lo han retirado y nos cazan conduciendo, estaríamos hablando de 500 euros de multa más la retirada de cuatro puntos de nuestro carnet. Y si hablamos del permiso de circulación, recibiremos una multa de 10 euros por no llevarlo, y de 500 si en realidad el vehículo no cuenta con dicha autorización imprescindible.

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