Como ya sabéis, los traslados en coche se han visto afectados duramente con las medidas restrictivas del estado de alarma: en general, solo se permiten desplazamientos individuales y únicamente por causas que estén justificadas. ¡Resolvemos todas tus dudas!
¿Cuándo podemos circular con nuestro vehículo?
Solo está permitida la circulación por vía pública de vehículos particulares en una serie tasada de supuestos, que pasamos a enumerarte:
- Para abastecerte: compra de alimentos, productos de primera necesidad y farmacéuticos.
- Para ir al médico: acudir a centros, establecimientos o servicios sanitarios en general.
- Para ayudar: asistencia a personas dependientes, mayores, con discapacidad cualquier otra en situación de especial vulnerabilidad.
- Para trabajar: desplazamientos necesarios para efectuar la prestación laboral, empresarial o profesional.
- Para regresar a casa: desplazamientos para volver a nuestro lugar de residencia habitual.
- Para tramites bancarios o económicos: acudir a entidades financieras o de seguros.
- Para supuestos inevitables: siempre que sea por causa de fuerza mayor o por una situación de necesidad.
- Para repostar: repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
¿Cuántos podemos ir en un mismo coche?
Pues solo una persona, el conductor o conductora. Solo podremos circular por las vías o espacios públicos individualmente, “salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
¿Hay multas o sanciones? ¿De cuánto dinero estamos hablando?
Por supuesto, si no sigues estrictamente las restricciones, las autoridades podrán sancionarte. En principio, hablamos de mutas de entre 300 y 1.000 euros por acompañado en el vehículo sin justificación.
Asimismo, si nos resistimos o desobecemos a la autoridad, las multas oscilan entre 601 y 30.000 euros.
¿Y qué pasa con la ITV? ¿Qué hago si me toca renovarla?
Excepcionalmente, no estamos obligados a pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).